Decreto1-1987·1987

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 44 LIMPIEZA DE ROPA. SUBGRUPO TINTORERIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/01/1987

Fecha de publicación

17/03/1987

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Establécese par el período 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987, un aumento del 20% para los trabajadores del Grupo Nº 44 "Limpieza de Ropa", Subgrupo "Tintorerías",sobre los salarios percibidos vigentes al 30 de setiembre de 1986. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse a nivel nacional, los siguientes Salarios Mínimos para las categorías laborales que se mencionan a continuación, por el período establecido en el artículo 1º. CATEGORIA MES DIA HORA N$ N$ N$ 1)Of.Tintorero 24.100,32 964,01 120,50 2)1/2 Of.tintorero 20.355,00 814,20 101,77 3)Of.Lavador 24.100,32 964,01 120,50 4)1/2 Of.Lavador 20.355,00 814,20 101,77 5)Of.Limpieza en seco 19.540,80 781,63 97,70 6)Of.Planchador con prensa 24.100,32 964,01 120,50 7)1/2 Of.Planchador con prensa 20.355,32 814,20 101,77 8)Planchador con Manequin 16.284,00 651,35 81,42 9)Planchador a mano 20.355,00 814,20 101,77 10)Of.Planchador a mano 18.726,60 749,06 93,63 11)Of.Desmanchador 21.169,20 846,76 105,84 12)Of.Sastre 21.169,20 846,76 105,84 13)1/2 Of.Sastre 19.540,80 781,63 97,70 14)Composturera 19.540,80 781,63 97,70 14)Obrera Práctica en costura 17.912,40 716,49 89,56 16)Encargado/a de Suc. Mosrador y Cajero/a 19.866,48 794,65 99,33 Además percibirá en concepto de quebranto de caja, el 5% (cinco por ciento) mensual sobre el salario mínimo establecido para el sector. 17)Encargado/a Mostrador con caja 19.866,48 794,65 99,63 Además percibirá en concepto de quebranto de caja el 5%(cinco por ciento) mensual sobre el salario mínimo establecido para el sector. 18)Auxiliar de Mostrador 18.726,60 749,06 93,63 19)Controladora 18.726,60 749,06 93,63 20)Revisadora 18.226,60 749,06 93,63 21)Emboletadora 18.266,60 749,06 93,63 22)Chofer entregador de ropa 19.866,48 794,65 99,33 Además percibirá el 1%(uno por ciento) de la cobranza total neta mensual. 23)Ayudante de chofer 16.284,00 651,36 81,42 24)Repartidor mandadero 16.284,00 651,36 81,42 25)Cajero/a 19.866,48 794,65 99,33 26)Auxiliar de cajero/a 18.726,60 749,06 93,63 27)Foguista 19.866,48 794,65 99,33 28)Mecánico 20.355,00 814,20 101,77 29)Sereno 17.912,40 716,49 89,56 30)Sereno c/limpieza 18.726,60 749,06 93,63 31)Limpiador de Taller 16.284,00 651,36 81,42 32)Aprendiz general 16.284,00 651,36 81,42

Artículo 3Artículo 3

Establécese un incremento salarial del 17% sobre los salarios percibidos al 30 de setiembre de 1986, para los trabajadores comprendidos en el subgrupo Tintorerías, que no figuren en las categorías salarios superiores a los mínimos establecidos para su categoría.

Artículo 4Artículo 4

Increméntase en un 17% los salarios pagados por unidad al 30 de setiembre de 1986 para los trabajadores que perciban su salario a destajo. Los Trabajadores de la confección recibirán un aumento del 17% por unidad sobre lo que perciban al 30 de setiembre de 1986.

Artículo 5Artículo 5

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Durante el período comprendido desde el 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese,etc.