Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que el beneficio sustitutivo de la carne y servicios de comedor que perciben los obreros y empleados de la industria frigorífica, no se encuentra alcanzado por la previsiones del artículo 1 del decreto 290/982 de 18 de agosto de 1982 y por ende, no constituyen materia gravada por las contribuciones especiales a la seguridad social.