Decreto1-1990·1990

BENEFICIO SUSTITUTIVO DE LA CARNE Y SERVICIOS DE COMEDOR. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de agosto de 1990

Fecha de publicación

4 de abril de 1990

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que el beneficio sustitutivo de la carne y servicios de comedor que perciben los obreros y empleados de la industria frigorífica, no se encuentra alcanzado por la previsiones del artículo 1 del decreto 290/982 de 18 de agosto de 1982 y por ende, no constituyen materia gravada por las contribuciones especiales a la seguridad social.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese publíquese, etc.