Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase entre 50 y 150 unidades reajustables los montos mínimos y máximos de las multas que se aplican a las personas jurídicas que cometen infracciones estadísticas, y entre 20 y 50 unidades reajustables los montos mínimos y máximos de las multas que se aplican a las personas físicas infractoras. El importe de la multa se graduará teniendo en cuenta los perjuicios ocasionados y los antecedentes del obligado. En caso de reincidencia se podrá duplicar el monto de la multa, aunque sobrepase los máximos establecidos precedentemente.