Decreto1-1994·1994

FIJACION DE MONTOS DE MULTAS DE INFRACCIONES ESTADISTICAS. DATOS ESTADISTICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de marzo de 1994

Fecha de publicación

19/01/1994

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase entre 50 y 150 unidades reajustables los montos mínimos y máximos de las multas que se aplican a las personas jurídicas que cometen infracciones estadísticas, y entre 20 y 50 unidades reajustables los montos mínimos y máximos de las multas que se aplican a las personas físicas infractoras. El importe de la multa se graduará teniendo en cuenta los perjuicios ocasionados y los antecedentes del obligado. En caso de reincidencia se podrá duplicar el monto de la multa, aunque sobrepase los máximos establecidos precedentemente.

Artículo 2Artículo 2

Se considera infracción estadística la negativa por parte de personas físicas o jurídicas a brindar los datos que con fines estadísticos les requiera el Instituto Nacional de Estadística; proporcionar datos falsos o adulterados; o suministrarlos fuera de los plazos establecidos.

Artículo 3Artículo 3

Las sanciones previstas precedentemente se harán efectivas mediante la sustanciación de juicio ejecutivo ante el Juzgado competente, en virtud del título ejecutivo creado por la Ley Nº 15.114 del 26 de marzo de 1981.

Artículo 4Artículo 4

Derógase el Decreto 131/978 del 8 de marzo de 1978 y todas las disposiciones reglamentarias que se opongan al presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.