Decreto1-1995·1995

REQUISITOS EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de abril de 1995

Fecha de publicación

16/01/1995

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el Decreto 561/987 de 22 de setiembre de 1987.

Artículo 2Artículo 2

Declárase que el Decreto 477/984, de 31 de octubre de 1984, no es aplicable a las embarcaciones de bandera extranjera, deportivas o de recreo con sus accesorios, que arriben al país, navegando por sus propios medios.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.