Decreto1-1998·1998

MEDALLA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. SE INSTAURA LA QUINTA CATEGORIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de setiembre de 1998

Fecha de publicación

20/01/1998

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese una quinta categoría de la "Medalla de la República Oriental del Uruguay"; (*)

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Relaciones Exteriores regulará todos los aspectos relativos a lo dispuesto en el artículo anterior;

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc;