Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese el retiro del ítem NCM 1512.11.10 del Anexo I del decreto a que se refiere el VISTO. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese el retiro del ítem NCM 1512.11.10 del Anexo I del decreto a que se refiere el VISTO. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá las operaciones de comercio exterior que se realicen desde la fecha de vigencia de este decreto hasta el 28 de febrero de 1999.
Artículo 3 — Artículo 3
El presente decreto regirá a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, etc.