Artículo 1 — Artículo 1
Los Derechos de Importación Específicos fijados por el artículo 1º del decreto Nº 394/000 a que alude el Visto, se desagregarán de la misma forma que su equivalente ad valorem, de conformidad a lo establecido por el artículo 3º del decreto del Poder Ejecutivo Nº 391/000 de 27 de diciembre de 2000. Cuando el equivalente ad valorem de los Derechos de Importación Específicos sea superior a 22.5% e inferior a 35%, se desagregará de la siguiente forma: Recargo Mínimo: 6%; IMADUNI: 10%; Recargo Adicional: porcentaje igual a la diferencia entre 16% y el correspondiente equivalente ad valorem.