Decreto1-2001·2001

FIJACION DE DERECHOS DE IMPORTACION ESPECIFICOS. IMPORTACION DE PRODUCTOS TEXTILES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de febrero de 2001

Fecha de publicación

15/01/2001

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los Derechos de Importación Específicos fijados por el artículo 1º del decreto Nº 394/000 a que alude el Visto, se desagregarán de la misma forma que su equivalente ad valorem, de conformidad a lo establecido por el artículo 3º del decreto del Poder Ejecutivo Nº 391/000 de 27 de diciembre de 2000. Cuando el equivalente ad valorem de los Derechos de Importación Específicos sea superior a 22.5% e inferior a 35%, se desagregará de la siguiente forma: Recargo Mínimo: 6%; IMADUNI: 10%; Recargo Adicional: porcentaje igual a la diferencia entre 16% y el correspondiente equivalente ad valorem.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto regirá a partir del día 2 de enero de 2001.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.