Decreto1-2002·2002

EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES. TASA DE INTERES VARIABLE 2,25%

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de marzo de 2002

Fecha de publicación

14/01/2002

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Corporación Nacional Para el Desarrollo a emitir obligaciones negociables por hasta U$S 5:000.000,oo (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), a cinco años de plazo y con amortizaciones anuales iguales a partir del segundo año.-

Artículo 2Artículo 2

El tipo de interés variable que devengarán las obligaciones negociables será fijado en 2,25 (dos coma veinticinco) puntos porcentuales por encima de la tasa LIBOR a seis meses de plazo, vigente a las once horas, hora local de Londres, el día hábil (de Londres) inmediato anterior al de comienzo de cada período de renta.-

Artículo 3Artículo 3

Autorízase a la Corporación Nacional Para el Desarrollo a garantizar la emisión de obligaciones negociables con el producido del flujo de recuperos del Programa Corporación (Ley 16.882, de 24 de octubre de 1997).-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-