Decreto1-2004·2004

REGIMEN DE DRAW BACK - MODIFICACION DEL REGIMEN DE VENTA A TURISTAS. DEPOSITOS FISCALES UNICOS DE ZONAS FRONTERIZAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de febrero de 2004

Fecha de publicación

19/01/2004

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Cométese a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva, dentro del plazo de quince días y en el ámbito de sus respectivas competencias a: a) depurar el registro de empresas autorizadas y mantenerlo actualizado; b) establecer mecanismos de control que, sin alterar los controles aduaneros ni la percepción de los tributos correspondientes, tengan por objeto conocer a tiempo real los movimientos de mercadería y la recaudación del canon respectivo, ampliando los días y horarios de operación de los depósitos.

Artículo 5Artículo 5

Los nuevos bienes que se incluyan en el listado de productos autorizados a comercializar de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º de este decreto, tributarán el mismo canon que los bienes de igual naturaleza, sobre los valores establecidos en el literal d), numerales 1) y 2) del artículo 14º del Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995.

Artículo 6Artículo 6

Deróganse los artículos 5º y 7º del Decreto Nº 127/003, de 2 de abril de 2003.

Artículo 7Artículo 7

El presente decreto es de aplicación a todas las empresas autorizadas a operar en el régimen que se reglamenta y entrará en vigencia a partir de su publicación.

Artículo 8Artículo 8

El Ministerio de Economía y Finanzas podrá proponer al Poder Ejecutivo la disminución del canon que abonan las empresas autorizadas, cuando las ventas superen el promedio de los dos ejercicios anteriores.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.