Decreto1-2006·2006

REGLAMENTACION DE LA CONTRATACION DE SERVICIOS PERSONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de setiembre de 2006

Fecha de publicación

1 de diciembre de 2006

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

La contratación de servicios personales con aquellas personas que, al 31 de diciembre de 2005, se encontraban vinculadas a los Incisos de la Administración Central, mediante contrataciones realizadas a través de Organismos Nacionales o Internacionales de cooperación, se regirán por la norma que se reglamenta y por las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Los jerarcas máximos de cada Inciso de la Administración Central identificarán a las personas que se encontraban vinculadas al 31 de diciembre de 2005, mediante contrataciones realizadas a través de Organismos Nacionales o Internacionales de cooperación, dando cuenta al Poder Ejecutivo.

Artículo 3Artículo 3

Los Incisos habilitados para la aplicación del presente régimen de contratos, no deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 16.127, de 7 de agosto de 1990, modificativas y concordantes, que establecen la obligación de recurrir en forma imperativa al Registro de Personal a Redistribuir.

Artículo 4Artículo 4

El contratado no adquirirá la calidad de funcionario público, ni los beneficios que tal calidad conlleva. Tampoco percibirán beneficios o complementos salariales propios de los funcionarios de la repartición en que prestan servicios. La retribución se ajustará en la misma forma y oportunidad que se ajusten los salarios de los funcionarios de la Administración Central, excluyéndose del porcentaje de ajuste el correspondiente al concepto "recuperación salarial".

Artículo 5Artículo 5

El régimen de la contratación de servicios personales que habilita el precepto que se reglamenta, es incompatible con el desempeño de cualquier cargo o función pública remunerada, salvo las acumulaciones autorizadas legalmente. Ningún Inciso podrá suscribir contratos de esta naturaleza con personas que estén contratadas por ese u otro Inciso en igual régimen.

Artículo 6Artículo 6

El plazo de la contratación, no podrá superar el 31 de diciembre de 2006, sin perjuicio de la facultad de rescisión unilateral de la Administración por resolución fundada, cuando lo estime conveniente, sin responsabilidad de especie alguna. Asimismo el contratado podrá hacer uso de la facultad de rescisión con un preaviso de 30 días.

Artículo 7Artículo 7

Las personas contratadas bajo el presente régimen prestarán funciones en la Unidades Ejecutoras en que lo venían haciendo al 31 de diciembre de 2005, salvo que otra cosa disponga el Poder Ejecutivo a través del acto administrativo que a tal efecto dicte. De igual forma, el Poder Ejecutivo podrá cambiar el destino del contratado, dentro del ámbito de la Administración Central.

Artículo 8Artículo 8

Las erogaciones resultantes de los contratos que se celebren, serán financiadas con cargo al Grupo 0 "Servicios Personales", debiendo la Contaduría General de la Nación habilitar los créditos necesarios.

Artículo 9Artículo 9

El Poder Ejecutivo determinará para cada contrato a celebrarse, el monto de la retribución a percibir por el contratado, la que estará sujeta al régimen legal de aportes a la seguridad social e impuestos que correspondan.

Artículo 10Artículo 10

Los contratos celebrados al amparo de la presente disposición deberán ser remitidos a la Oficina Nacional del Servicio Civil para su inclusión en el Registro de Contratos Personales del Estado.

Artículo 11Artículo 11

Los Incisos de la Administración Central deberán prever el cumplimiento de las normas relativas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en caso de verificarse las condiciones legalmente exigidas.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, publíquese, etc.