Decreto1-2008·2008

ACTUALIZACION DE TARIFAS. TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS EN LINEAS NACIONALES E INTERNACIONALES. ENERO 2008

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de julio de 2008

Fecha de publicación

1 de noviembre de 2008

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la tarifa pasajero - kilómetro para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de corta, media y larga distancia, en $ 0,881 (ochocientos ochenta y un milésimos de peso uruguayo).

Artículo 2Artículo 2

Las empresas deberán presentar para su homologación por la Dirección Nacional de Transporte, según lo dispuesto en el Decreto N° 116/993, los cuadros de precios para cada línea de sus servicios, de acuerdo a los valores fijados en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 3Artículo 3

Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores máximos: Servicios nacionales de corta distancia $ 70,70 Servicios nacionales de media distancia $ 141,40 Servicios nacionales de larga distancia $ 218,39 Servicios internacionales $ 267,09

Artículo 4Artículo 4

Facúltase a las empresas que prestan servicios en líneas nacionales e internacionales de transporte de pasajeros, en la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces", el cobro de un precio por embarque, fijándose los siguientes valores: Servicios nacionales de corta distancia $ 5,00 Servicios nacionales de media distancia $ 10,00 Servicios nacionales de larga distancia $ 16,00 Servicios internacionales $ 19,00

Artículo 5Artículo 5

El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 9 de enero de 2008.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.