Decreto1-2018·2018

REGULACION PARA LA CONTRATACION DE EMPLEADOS LOCALES POR PARTE DE MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES DE LA REPUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de agosto de 2018

Fecha de publicación

16/01/2018

Artículos (20)

Artículo 1Artículo 1

Los Jefes de Misión Diplomática u Oficina Consular, titulares o interinos, en representación de la correspondiente misión, podrán contratar empleados de acuerdo con las necesidades de la representación diplomática o consular, observando el régimen previsto en el presente Decreto. La propuesta de contratación deberá ser puesta a consideración de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores, que se expedirá sobre la misma, siendo ello requisito previo antes de que se proceda a la contratación por parte del Jefe de Misión Diplomática u Oficina Consular.

Artículo 2Artículo 2

La propuesta de contratación realizada por el señor Jefe de la representación diplomática o consular deberá detallar: a) Las razones de servicio que fundamentan la contratación; b) El procedimiento de selección seguido para definir al candidato propuesto y otros dos posibles candidatos alternativos, detallando los motivos de preferencia de unos sobre otros; c) Remitir en todos los casos la totalidad de los antecedentes de los candidatos propuestos. En casos debidamente fundados se podrá considerar la posibilidad de exonerar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b) y c). Salvo situaciones excepcionales y debidamente fundadas, las propuestas de contratación sólo podrán ser realizadas hasta ciento veinte días antes de la fecha de adscripción del funcionario habilitado para realizar la contratación.

Artículo 3Artículo 3

La selección de los candidatos se realizará siguiendo un procedimiento objetivo y público que posibilite la elección de la persona mejor calificada para el desempeño del cargo. Entre otras circunstancias deberán tenerse en cuenta los estudios cursados, destreza en el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, el conocimiento de idiomas y los antecedentes personales y laborales.

Artículo 4Artículo 4

Las personas postuladas podrán ser nacionales o extranjeras, pero la condición de ciudadano natural o legal uruguayo será motivo de preferencia en igualdad de condiciones con otros candidatos.

Artículo 5Artículo 5

No podrán ser propuestas las personas vinculadas por razones de parentesco, hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad inclusive, con los agentes diplomáticos, consulares u otros empleados de la misión u oficina. El presente artículo será de aplicación inclusive para las contrataciones transitorias.

Artículo 6Artículo 6

Los derechos y obligaciones de los empleados, así como en general cualquier aspecto derivado de la contratación, se regirán por el ordenamiento jurídico del Estado receptor, las normas de Derecho Internacional aplicables y el contrato respectivo.

Artículo 7Artículo 7

Los contratos respectivos se realizarán respetando el ordenamiento jurídico del país receptor y observando como mínimo las siguientes condiciones: a) El monto de las retribuciones del empleado contratado será fijado por el Jefe de la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente, dentro de los límites establecidos por las partidas respectivas, de modo tal de comprender la totalidad de obligaciones y beneficios preceptivos que el derecho local acuerde al trabajador en material laboral y de seguridad social. Dicha previsión deberá comprender asimismo las obligaciones que correspondan exclusivamente a la misión u oficina, en su carácter de empleador; b) Tratándose de nuevas contrataciones, la determinación y pago de las respectivas remuneraciones deberá estipularse en moneda local y los eventuales aumentos se realizarán según lo disponga la legislación del país receptor. Pactado el salario en moneda local no podrá modificarse el pago en otra moneda, salvo casos excepcionales, por motivos fundados y previa aprobación de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores. c) Los contratos deberán prever un período de prueba por el plazo que establezca la legislación del Estado receptor o en su defecto por el término de noventa días. d) Los contratos establecerán preceptivamente el régimen horario de labor y de horas extras de acuerdo al derecho a la limitación de la jornada, el descanso semanal, y licencia anual en los términos que disponga el ordenamiento jurídico del país receptor. e) La licencia generada en cada año o fracción de año deberá ser gozada en los plazos y forma establecidos en el régimen laboral del país receptor o en su defecto en el año legal siguiente al que fue generada, salvo casos excepcionales y por motivos fundados informándose en forma circunstanciada a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores. En tal caso deberán ser usufructuadas dentro del año inmediato siguiente. Los Jefes de Misión diplomática o consular deberán comunicar al término de su misión las licencias de los funcionarios que se encuentran pendientes de goce. En caso que las licencias no puedan gozarse dentro de los plazos anteriormente mencionados, el Jefe de Misión podrá ser responsabilizado por la omisión. La misma se considera falta grave y las sumas que deba pagar la administración, se repetirán contra el funcionario responsable en caso de corresponder.

Artículo 8Artículo 8

El jefe de la representación diplomática o consular que realice una contratación de acuerdo al presente régimen deberá inscribir al empleado a partir de la fecha de comienzo del contrato, en los organismos de seguridad social que preceptúe la legislación del Estado receptor o en caso de ciudadanos uruguayos y de corresponder por la aplicación de instrumentos internacionales de seguridad social, en el régimen de seguridad social uruguayo.

Artículo 9Artículo 9

Los jefes de las representaciones diplomáticas o consulares deberán efectuar las retenciones y realizar los aportes de seguridad social al organismo competente del país que corresponda, de acuerdo al monto de la retribución del empleado. En todos los casos tienen el deber funcional de controlar la correcta, puntual y efectiva aportación a los organismos de seguridad social que corresponda por sus empleados, configurando falta grave su omisión sin perjuicio de las consecuencias patrimoniales que pudieran resultar.

Artículo 10Artículo 10

Los Jefes de Misión Diplomática u Oficina Consular podrán despedir a los empleados cuando existan motivos fundados para ello, previa aprobación por parte de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo los Jefes de Misión Diplomática u Oficina Consular responsables por la exactitud de los motivos en que se funda su decisión. En todos los casos, al comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores los motivos que existan para prescindir del empleado, se acompañará una liquidación detallada de los rubros a los que tuviera derecho de acuerdo al régimen vigente del país receptor.

Artículo 11Artículo 11

Los Jefes de Misión Diplomática u Oficina Consular que arriben a sus destinos, deberán controlar la eventual existencia de algún adeudo pendiente por temas laborales, así como de derechos pendientes de goce. En el caso de que existan, deberá comunicarlo de inmediato al Ministerio de Relaciones Exteriores. La omisión en el cumplimiento de esta obligación será considerada falta grave sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pudiere corresponder.

Artículo 12Artículo 12

Las modificaciones que se produzcan en la legislación del país receptor, que impliquen un aumento en la retribución o beneficios del empleado que provoquen el déficit de la partida correspondiente, deberán ser puestas en inmediato conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos de proceder al ajuste de la misma, cuando correspondiere.

Artículo 13Artículo 13

Los Jefes de Misión Diplomática o Consular, serán responsables por el correcto cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social del país receptor, así como de documentar, conservar y custodiar la documentación probatoria del cumplimiento de tal deber. En caso que eventuales incumplimientos generen algún crédito en favor del empleado o de organismos del país receptor, la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores iniciará un procedimiento administrativo tendiente a determinar si corresponde promover la acción de repetición contra el o los funcionarios responsables del daño causado, de acuerdo a lo establecido en el Art. 25 de la Constitución de la República.

Artículo 14Artículo 14

La renovación de un contrato que no implique modificación de la retribución no necesitará autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 15Artículo 15

La contratación de personal de servicio, también se cumplirá de conformidad al presente Decreto, con excepción de lo dispuesto por los artículos 3 y 4. En tales casos, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá aprobar la contratación previo estudio del contrato propuesto. En caso de despidos, se deberá proceder como establecido en el Art. 10 del presente.

Artículo 16Artículo 16

Las disposiciones del presente Decreto no serán aplicables a las contrataciones transitorias, entendiéndose por tales aquellas que se realicen por un plazo inferior al período de prueba conforme a la legislación local o en su defecto a noventa días.

Artículo 17Artículo 17

Los Jefes de Misión Diplomática u Oficinas Consulares son los responsables de mantener permanentemente actualizado el sistema de información en materia de gestión de recursos humanos y planificación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 18Artículo 18

El presente decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y se aplicará a las contrataciones que se produzcan a partir de dicha fecha.

Artículo 19Artículo 19

Derógase el Decreto 462/995 de 27 de diciembre de 1995;

Artículo 20Artículo 20

Comuníquese, publíquese, etc.