Decreto1-2026·2026

EMISION DE NOTAS DE TESORERIA EN PESOS URUGUAYOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de febrero de 2026

Fecha de publicación

23/01/2026

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la emisión de Notas de Tesorería en pesos uruguayos por hasta la suma de UYU 51.000:000.000 (cincuenta y un mil millones de pesos uruguayos) en los plazos de madurez de 1 (uno) a 5 (cinco) años; por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas. La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

Artículo 2Artículo 2

Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el artículo anterior serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su calidad de Agente Financiero del Estado. En tal calidad, tendrá a su cargo el pago de los intereses, las amortizaciones y todo el servicio que demande la atención de la deuda emitida. La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco Central del Uruguay.

Artículo 3Artículo 3

La tenencia de las Notas de Tesorería a que refiere el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo. Con relación al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), regirá lo dispuesto por el artículo 326 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.

Artículo 4Artículo 4

Pase a la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de la correspondiente comunicación. Cumplido, archívese.