Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional, en un 23% (veintitrés por ciento) las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1985 de los trabajadores comprendidos en el Subgrupo N° 1 FE.SI.MA (Federación de Supervisores de la Industria del Metal y Afines del Grupo 30 -Industria del Juguete- con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986.