Decreto10-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 30 INDUSTRIA DEL JUGUETE. SUBGRUPO Nº 1 FEDERACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA DEL METAL Y AFINES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/01/1986

Fecha de publicación

2 de abril de 1986

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional, en un 23% (veintitrés por ciento) las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1985 de los trabajadores comprendidos en el Subgrupo N° 1 FE.SI.MA (Federación de Supervisores de la Industria del Metal y Afines del Grupo 30 -Industria del Juguete- con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Establécese con carácter nacional, que cargo de "supervisión" es aquel que desempeña toda persona que tiene a su cargo más de dos trabajadores, siendo la categoría máxima la de Capataz General y para la parte de Administración, la categoría de Subjefe. (*)

Artículo 3Artículo 3

Queda excluidos de las disposiciones del presente decreto el personal que ocupa cargos de Dirección.

Artículo 4Artículo 4

Se incluyen en las disposiciones del presente decreto todos los cargos de supervisión hasta el de Capataz General inclusive y en la parte Administrativa el de Subjefe inclusive, mencionados ambos en el artículo segundo del presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de 18% (dieciocho por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.-