Decreto10-1991·1991

FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. ENERO 1991

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de octubre de 1991

Fecha de publicación

5 de agosto de 1991

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese a partir de la hora cero del día 15 de enero de 1991, las siguientes tarifas de peajes en rutas nacionales: (*)

Artículo 2Artículo 2

Los beneficiarios de exoneraciones parciales otorgadas conforme a las disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos adquiridos con anterioridad a la vigencia de este decreto dentro de los diez (diez) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del mismo. Vencido el plazo, los puestos de recaudación no recibirán como pago boletos que no han sido actualizados.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.-