Artículo 1 — Artículo 1
Establécese a partir de la hora cero del día 15 de enero de 1991, las siguientes tarifas de peajes en rutas nacionales: (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
1 de octubre de 1991
Fecha de publicación
5 de agosto de 1991
Artículo 1 — Artículo 1
Establécese a partir de la hora cero del día 15 de enero de 1991, las siguientes tarifas de peajes en rutas nacionales: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Los beneficiarios de exoneraciones parciales otorgadas conforme a las disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos adquiridos con anterioridad a la vigencia de este decreto dentro de los diez (diez) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del mismo. Vencido el plazo, los puestos de recaudación no recibirán como pago boletos que no han sido actualizados.
Artículo 3 — Artículo 3
El presente decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día de su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.-