Decreto10-1995·1995

EXPORTACIONES DE TRIGO - REGIMEN DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de octubre de 1995

Fecha de publicación

23/01/1995

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una devolución de tributos de U$S 10,oo (diez dólares de los Estados Unidos de América) por tonelada, a las operaciones de exportación registradas desde el 23 de diciembre de 1994 y hasta el 30 de junio de 1995, correspondientes a los items NADESA 1001.10.00.90 y 1001.90.10.90. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los exportadores de productos incluidos en el artículo 2º de este Decreto podrán optar por el beneficio establecido en dicho artículo o por el que se establece en el Decreto de 21 de diciembre de 1994, no pudiendo acumularse los beneficios de ambos regímenes.

Artículo 4Artículo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.