Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjase una devolución de tributos de U$S 10,oo (diez dólares de los Estados Unidos de América) por tonelada, a las operaciones de exportación registradas desde el 23 de diciembre de 1994 y hasta el 30 de junio de 1995, correspondientes a los items NADESA 1001.10.00.90 y 1001.90.10.90. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Los exportadores de productos incluidos en el artículo 2º de este Decreto podrán optar por el beneficio establecido en dicho artículo o por el que se establece en el Decreto de 21 de diciembre de 1994, no pudiendo acumularse los beneficios de ambos regímenes.
Artículo 4 — Artículo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.