Artículo 1
Artículo 1º.- Agrégase al Articulo 12 del Reglamento de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia, aprobado por Decreto 429/96, del 13 de noviembre de 1996, una Sub Unidad con rango de División Operativa denominada "Lucha contra el Crimen Organizado", la que estará, organizada por Departamentos, de acuerdo a cada uno de los delitos previstos, sin perjuicio de los cometidos de otras Unidades Ejecutoras especializadas del Ministerio del Interior que también hayan sido creadas y organizadas con fines similares.