Decreto10-2005·2005

MODIFICACION AL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE INFORMACION E INTELIGENCIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de noviembre de 2005

Fecha de publicación

17/01/2005

Artículos (2)

Artículo 1

Artículo 1º.- Agrégase al Articulo 12 del Reglamento de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia, aprobado por Decreto 429/96, del 13 de noviembre de 1996, una Sub Unidad con rango de División Operativa denominada "Lucha contra el Crimen Organizado", la que estará, organizada por Departamentos, de acuerdo a cada uno de los delitos previstos, sin perjuicio de los cometidos de otras Unidades Ejecutoras especializadas del Ministerio del Interior que también hayan sido creadas y organizadas con fines similares.

Artículo 2

Artículo 2º.- Dicha División tendrá como cometidos: a. El desarrollo de una alta escuela en materia de Investigación Criminal policial, con énfasis en el apoyo Científico, Tecnológico y Logístico; además de la selección, formación y especialización nacional e internacional de los Recursos Humanos afectados. b. La centralización de información estratégica y táctica de la Policía Nacional, con conformación de una Base de Datos específica, la Recolección de Información y el Análisis Criminal en materia de Organizaciones Criminales, todo con vistas a la prevención, investigación y represión del accionar de las mismas. c. La coordinación permanente con el Sistema Judicial, Organismos Públicos y Privados, nacionales e internacionales, en que sea necesaria la aplicación de su especialización para la investigación de aquellos delitos previstos en las Leyes Penales Especiales con vistas a optimizar los esfuerzos de lucha contra las organizaciones delictivas.