Decreto10-2007·2007

FIJACION DEL IMESI A LA PRIMERA ENAJENACION DE COMBUSTIBLES. ENERO 2007

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de setiembre de 2007

Fecha de publicación

16/01/2007

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan, serán por litro los siguientes: Combustibles Impuesto por Litro ($) Nafta Premium 97 S.P. 16,256 Nafta Super 95 S.P. 15,616 Nafta Especial 87 S.P. 13,160 Queroseno 2,870 Gas Oil 1,553

Artículo 2Artículo 2

El presente Decreto rige desde el 9 de enero de 2007.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.