Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105 del Decreto Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, con un tope máximo equivalente al 20% de las retribuciones del Sr. Presidente de la República establecidas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Ley N° 15.698, de 28 de diciembre de 1984, a las remuneraciones que perciban los funcionarios de la Dirección General del Registro de Estado Civil, Programa 11 del Inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura, que revisten en el Escalafón D, Grado 08, los pertenecientes al Escalafón A, Grado 14 y los pertenecientes al Escalafón C, Grados 08 y 10, que desempeñan tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del Inciso y con un alto grado de especialización y responsabilidad.