Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese el numeral 8) del artículo 51 del Estatuto de Funcionario del Banco Hipotecario del Uruguay aprobado por el Decreto N° 353/94 de 10 de agosto de 1994, modificado por Decreto N° 18/2003, de 16 de enero de 2003 y N° 483/009 de 19 de octubre de 2009, el cual quedará redactado de la siguiente manera: (*)