Artículo 1 — Artículo 1
Las aportaciones a la seguridad social correspondientes a los ciclistas profesionales comprendidos dentro del ámbito subjetivo definido por el decreto N° 398/009 de 24 de agosto de 2009 se realizarán conforme a lo previsto en dicho decreto, pudiendo, además, efectuarse de la siguiente manera: a) en los casos de quienes tengan contrato de trabajo por tales servicios, vigente a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, podrá optarse por aportar conforme a lo establecido en los artículos segundo y tercero del decreto N° 59/001 de 6 de marzo de 2001, por los meses de cargo correspondientes a los años 2012 y 2013; b) en los casos de quienes celebren contratos de trabajo una vez vigente el presente decreto, podrá optarse por aportar sobre un ficto de 13 Bases Fictas de Contribución mensuales por los meses de cargo correspondientes al año 2012 y de 20 Bases Fictas de Contribución mensuales por los meses de cargo correspondientes al año 2013. A partir del 1° de enero de 2014 la aportación de los profesionales del ciclismo a que refiere el presente decreto, se realizará, en todos los casos, de acuerdo a la remuneración real.