Artículo 1 — Artículo 1
Redúcese en un 50% (cincuenta por ciento) el monto de las sanciones dispuestas por el artículo 17 del Decreto N° 247/012 de 2 de agosto de 2012, siempre que se cumpla con la obligación de presentar la declaración jurada a que refiere el artículo 6° de la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012 hasta el 29 de enero de 2015, y se realice el pago de las correspondientes sanciones antes del 30 de abril de 2015.