Decreto10-2021·2021

CREACION DE GRUPO DE TRABAJO QUE ABORDARA EL REGIMEN DE TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS EN FRONTERA TERRESTRE. MODIFICACION DEL ART. 12 DEL DECRETO 127/003, RELATIVO A REGIMEN DE DRAW BACK, VENTA A TURISTAS. MODIFICACION DE FECHA DISPUESTA EN EL ART. 2° DEL DECRETO 254/019

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de noviembre de 2021

Fecha de publicación

15/01/2021

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créase un grupo de trabajo que atenderá la temática de las Tiendas Libres de Impuestos de Frontera Terrestre, que será presidido por la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas e integrado por la Dirección Nacional de Aduanas, la Dirección General Impositiva y los representantes del sector privado de las ciudades habilitadas a funcionar en el régimen. El referido grupo tendrá el cometido de elevar al Poder Ejecutivo en un plazo máximo de 4 (cuatro) meses a partir de la vigencia del presente Decreto, una propuesta normativa a efectos de flexibilizar el requisito de la presencialidad obligatoria del turista para la venta.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Modifícase la fecha dispuesta en el artículo 2° del Decreto 254/019, de 2 de setiembre de 2019, por la siguiente "A partir del 1° de octubre de 2022". (*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.