Artículo 1 — Artículo 1
Créase un grupo de trabajo que atenderá la temática de las Tiendas Libres de Impuestos de Frontera Terrestre, que será presidido por la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas e integrado por la Dirección Nacional de Aduanas, la Dirección General Impositiva y los representantes del sector privado de las ciudades habilitadas a funcionar en el régimen. El referido grupo tendrá el cometido de elevar al Poder Ejecutivo en un plazo máximo de 4 (cuatro) meses a partir de la vigencia del presente Decreto, una propuesta normativa a efectos de flexibilizar el requisito de la presencialidad obligatoria del turista para la venta.