Decreto100-1990·1990

TASA GLOBAL ARANCELARIA - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION - TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/02/1990

Fecha de publicación

14/06/1990

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la composición de la Tasa Global Arancelaria del Item 73.32.02.99 de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación, que quedará establecida de la siguiente forma: Recargo 20%, Impuesto Aduanero Unico a la Importación 10%, Tasa de Movilización de Bultos 1% y Tasas Consulares 4%. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo 1° no se aplicará a las importaciones con denuncias autorizadas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto.

Artículo 3Artículo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.