Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la composición de la Tasa Global Arancelaria del Item 73.32.02.99 de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación, que quedará establecida de la siguiente forma: Recargo 20%, Impuesto Aduanero Unico a la Importación 10%, Tasa de Movilización de Bultos 1% y Tasas Consulares 4%. (*)