Decreto100-1995·1995

REGULACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/02/1995

Fecha de publicación

14/03/1995

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los prestadores de servicios de televisión para abonados, que en el desarrollo de su actividad comercial oferten uno o más canales para programas pornográficos, deberán transmitirlos utilizando tecnologías aptas para imposibilitar el acceso a los mismos de menores de edad, sin consentimiento de sus padres o tutores.

Artículo 2Artículo 2

Cométese a la Dirección Nacional de Comunicaciones la determinación de los medios tecnológicos aplicables a los efectos dispuestos por el presente Decreto y la instrumentación de las medidas de contralor y sanciones que fueren legalmente pertinentes, en ejercicio de su competencia legal.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.