Artículo 1 — Artículo 1
Establécese de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 26 del Decreto Ley Nº 14.694 del 1º de setiembre de 1977, una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Artículo 1º del Decreto Ley Nº 10.383 de 13 de febrero de 1943, cuyo eje coincidirá en toda su extensión, con el de la línea aérea de conducción de energía eléctrica que se menciona a continuación: 30/60 kV., Derivación de la línea 30 kV Estación Gomensoro - Estación Calagua a puesto de medida en las inmediaciones del padrón 1720 y derivaciones de la misma longitud inferior a 2000 mts. Derivación de línea de 30 kV. Estación Gomensoro - Estación Calagua a puesto de medida en las inmediaciones del padrón 3826. El ancho de la zona afectada por la servidumbre será de 30 (treinta) metros, 15 (quince) metros a cada lado del eje de la línea. (*)