Decreto100-2000·2000

REGLAMENTACION DE LAS SERVIDUMBRES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY 10.383, RELATIVO A LAS LINEAS AEREAS DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/03/2000

Fecha de publicación

4 de junio de 2000

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 26 del Decreto Ley Nº 14.694 del 1º de setiembre de 1977, una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Artículo 1º del Decreto Ley Nº 10.383 de 13 de febrero de 1943, cuyo eje coincidirá en toda su extensión, con el de la línea aérea de conducción de energía eléctrica que se menciona a continuación: 30/60 kV., Derivación de la línea 30 kV Estación Gomensoro - Estación Calagua a puesto de medida en las inmediaciones del padrón 1720 y derivaciones de la misma longitud inferior a 2000 mts. Derivación de línea de 30 kV. Estación Gomensoro - Estación Calagua a puesto de medida en las inmediaciones del padrón 3826. El ancho de la zona afectada por la servidumbre será de 30 (treinta) metros, 15 (quince) metros a cada lado del eje de la línea. (*)

Artículo 2Artículo 2

Establécese que en todas las derivaciones de las líneas mencionadas en el artículo anterior que se tiendan en lo sucesivo y que conduzcan energía eléctrica sin transformación de su tensión, hasta las plantas industriales, establecimientos agro-industriales o servicios de cualquier clase que por sus características puedan recibir esa clase de suministro energético, y cuya extensión no sea mayor de un kilómetro, quedará constituída una zona que tendrá el mismo ancho de la existente en torno a la linea en que se origina la derivación, con eje coincidente con el del ramal de que se trate, también afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Decreto Ley Nº 10.383. (*)

Artículo 3Artículo 3

Es aplicable respecto a las líneas incluídas en el artículo 1º, y a las que se deriven de ella, y revistan las características requeridas por el Artículo 2º, las disposiciones establecidas por los Artículos 2º a 6º, inclusive del Decreto Nº 148/990 de 21 de marzo de 1990.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.