Decreto100-2010·2010

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS. REGIMEN DE FACILIDADES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/03/2010

Fecha de publicación

26/03/2010

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(Plazo para opción de categoría). Los afiliados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, podrán efectuar hasta el 31 de diciembre de 2010, la opción de categoría prevista en el artículo 2 de la ley que se reglamenta.

Artículo 2Artículo 2

(Alcance de la opción de categoría). La opción de categoría establecida en el artículo 2° de la ley que se reglamenta será irrevocable y se efectuará respetando los trienios en la forma establecida en el artículo 54 de la ley N° 17.738 de 7 de enero de 2004. Dicha opción tendrá efecto a partir de la fecha de finalización del último trienio de aportes a que pudiera dar lugar. Los afiliados que se encuentren al día y con situación de no ejercicio libre de la profesión, podrán optar por la baja de categoría, sin perjuicio de mantenerse sin realizar ejercicio libre, la que se efectivizará a partir de la respectiva declaración de ejercicio.

Artículo 3Artículo 3

(Plazo para refinanciación de adeudos). Quienes tengan adeudos con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, por aportes o por gravámenes del artículo 71 de la ley N° 17.738 de 7 de enero de 2004, podrán efectuar solicitud de amparo al régimen previsto por el artículo 1° de la ley que se reglamenta en las condiciones allí establecidas, hasta el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.