Artículo 1
Artículo 1.- El Reglamento General del Banco de la República Oriental del Uruguay, dictado de conformidad con el Art. 35° la Ley Nro. 18.716 de 24.12.2010 (en adelante Carta Orgánica), queda fijado en los siguientes términos: Ámbito de aplicación Artículo 1° El presente reglamento comprende todos los aspectos relativos a la organización administrativa de la Institución y a sus atribuciones, así como a las diversas funciones y deberes de los funcionarios de mayor jerarquía y divisiones administrativas, sin perjuicio de aquellas disposiciones que sobre la materia estén previstas en la Carta Orgánica. Representación, gobierno y administración del Banco Artículo 2° La representación del Banco será ejercida de acuerdo al artículo 2do. de la Carta Orgánica. Asimismo el Directorio podrá conferir poderes y otorgar facultades a efectos de que quienes ocupen los cargos que determine, puedan suscribir en representación de la Institución, las escrituras y demás documentos públicos y privados, ya se refieran a actos o contratos de cualquier naturaleza, debiendo los funcionarios designados, ejercer la representación con sujeción a las leyes pertinentes, reglamentos del Banco y resoluciones del Directorio. Artículo 3° Además de las normas que estatuye la Carta Orgánica al confiar el gobierno y administración del Banco al Directorio, serán en especial atribuciones de éste: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Carta Orgánica, del Estatuto del Funcionario del Banco y de este Reglamento General. b) Formular los Reglamentos Internos del Banco. c) Someter a la aprobación del Poder Ejecutivo, el proyecto de Estatuto del Funcionario y sus modificaciones, de conformidad con las normas constitucionales aplicables. d) Establecer los lineamientos estratégicos y dar aprobación al plan estratégico del Banco e) Aprobar la estructura orgánica, jerárquica y funcional de la institución, adecuada para el logro eficaz y eficiente de los objetivos institucionales. f) Examinar y controlar la gestión de todas las áreas y dependencias del Banco. g) Designar, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes, al personal de la Institución, fijar sus dotaciones a través de las normas presupuestales y determinar sus atribuciones, así como suspender, remover o destituir a cualquiera de los miembros del personal por las causales y mediante los procedimientos establecidos por las normas estatutarias, legales y los reglamentos internos aplicables. h) Formular en cada ejercicio el proyecto de presupuesto de recursos, operativo, de operaciones financieras e inversiones del Banco y someterlo a la aprobación del Poder Ejecutivo. i) Aprobar el balance general del Banco y los demás estados financieros así como la memoria anual que de acuerdo con la normativa aplicable, debe ser remitida en cada caso al Banco Central del Uruguay y al Poder Ejecutivo. j) Efectuar toda clase de operaciones bancarias autorizadas por la Carta Orgánica y este Reglamento General, a cuyo fin, además de las facultades de amplia, franca y general administración que le acuerda el artículo 6to. de la misma, tendrá las especiales de transar toda clase de cuestiones o litigios, dar o recibir bienes en pago, vender, comprar o permutar toda clase de bienes muebles o inmuebles (con la limitación establecida en el artículo 22 numeral 2) de la Carta Orgánica), hipotecarlos o caucionarlos, contraer préstamos, empréstitos, demandar en juicio y desistir de las demandas y someter toda clase de cuestiones judiciales y extrajudiciales a la decisión de árbitros en la forma que lo estime conveniente. k) Resolver toda clase de asuntos que propongan sus miembros, así como acordar el nombramiento de comisiones permanentes o extraordinarias con fines determinados. l) Facultar y autorizar a las comisiones del Directorio, Comités y a los funcionarios de la Institución para acordar créditos, préstamos y demás operaciones bancarias dentro de los límites y condiciones que fijen los reglamentos internos y resoluciones del Directorio. ll) Aprobar y revisar las estrategias y políticas relevantes con respecto a la gestión integral de los riesgos de la Institución. m) Resolver las peticiones, los recursos de revocación interpuestos contra sus resoluciones así como también los recursos jerárquicos que se interpongan contra los actos administrativos dictados por órganos subordinados. Artículo 4° El Directorio establecerá el régimen de reuniones ordinarias sin perjuicio de las extraordinarias que podrá disponer el Presidente por sí solo o a solicitud de dos o más de los Directores. La Secretaría General pondrá en conocimiento de cada uno de los integrantes del Directorio el orden del día a ser considerado en cada sesión, con una antelación mínima de 24 horas naturales al de la celebración, salvo asuntos urgentes en los que cualquier miembro del Directorio podrá proponer su tratamiento aunque no esté en el orden del día. La calificación de urgente requerirá tres votos conformes, en cuyo caso el asunto se tratará de inmediato. Artículo 5° El Directorio se considerará legalmente constituido para deliberar y resolver con la participación de por lo menos tres de sus miembros y el Secretario General o quien lo sustituya. Se exceptúan los casos en que la Carta Orgánica, normas legales aplicables, o este Reglamento exijan mayor número de Directores para adoptar resolución. Con carácter general, para sesionar se requerirá la asistencia personal de los miembros del Directorio, no obstante lo cual el Presidente o quien haga sus veces podrá disponer que se celebren sesiones virtuales, siempre que las mismas permitan analizar y discutir en tiempo real los asuntos planteados y sus alternativas de solución, así como recoger en forma inequívoca la voluntad de quienes participen en forma virtual y comprobar su identidad mediante firma digital o cualquier otro medio que permita fehacientemente la autenticación del origen, el consentimiento y la integridad de la voluntad de tales participantes virtuales. En estos casos, quienes asistan en forma virtual serán considerados para el quórum de la misma forma que si asistieran presencialmente. Cuando no se logre el quórum y no se cumplan las condiciones dispuestas, el Secretario General se limitará a dar cuenta de los asuntos entrados y a dejar constancia, mediante acta, de que el Directorio no ha podido celebrar sesión por no haberse logrado llenar aquellos requisitos. Artículo 6° Declarada abierta cada sesión por el Presidente se pondrá a consideración el acta de la sesión anterior para su aprobación, firmándola de inmediato el Presidente y el Secretario General una vez aprobada, salvo situaciones legales, reglamentarias o de mérito que determinen la necesidad de que el acta sea aprobada en la misma sesión celebrada. Se tratarán seguidamente los asuntos incluidos en el orden del día y los urgentes que según lo dispuesto en el artículo 4 de este Reglamento, se pongan a consideración del Directorio. Podrán incluirse en el orden del día asuntos ya decididos respecto de los que se solicite su reconsideración. El asunto cuya reconsideración se solicite, será tratado siempre que así lo disponga el Directorio por mayoría de tres votos conformes. Artículo 7° Las resoluciones del Directorio serán adoptadas por simple mayoría de votos, salvo los casos en que la Carta Orgánica u otras normas legales o reglamentarias aplicables, exijan determinado número de votos para resolver. Artículo 8° El Presidente tendrá voz y voto al igual que los Directores. Artículo 9° Para el mejor cumplimiento de su gestión, el Directorio podrá establecer Comisiones permanentes o extraordinarias, designando los miembros del Directorio y demás funcionarios que las integrarán. Dichas Comisiones podrán tener facultades de decisión, cuando así lo disponga el Directorio con la conformidad de tres de sus componentes. Del Presidente Artículo 10° El Presidente es el Jefe de la administración ejecutiva del Banco. Son funciones privativas del mismo: a) Representar al Banco y al Directorio, en las formas determinadas por la Carta Orgánica y este Reglamento. b) Hacer observar el Reglamento del Banco y el cumplimiento de las resoluciones del Directorio. c) Adoptar resolución en circunstancias excepcionales en que a su juicio se requiera una pronta decisión, siempre que se trate de casos en que la ley no imponga mayorías especiales, debiendo dar cuenta al Directorio, el que deberá considerarla en la sesión siguiente. d) Adoptar las resoluciones de carácter administrativo requeridas por el orden interno del Banco. e) Presidir las sesiones del Directorio, darle cuenta de todos los asuntos que puedan interesar a la Institución y proponer los acuerdos y resoluciones que considere conveniente. f) Conservar en su poder uno de los juegos de llaves de las rejas del Tesoro del Banco y las combinaciones secretas de las puertas de los mismos. g) Firmar y hacer publicar, previa aprobación del Directorio, los estados contables, en la forma establecida por el artículo 34 de la Carta Orgánica. h) Firmar con el Secretario General la correspondencia del Directorio. i) Determinar las funciones que debe desempeñar el Vicepresidente en el caso previsto en el apartado 2do. del artículo 5to. de la Carta Orgánica. De los Vicepresidentes Artículo 11° Los Vicepresidentes en el caso de ejercicio de la Presidencia tendrán todas las facultades y desempeñarán todas las funciones que la Carta Orgánica y el Reglamento General asignan al Presidente. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el artículo 5, apartado segundo de la Carta Orgánica, en el caso de que las exigencias del buen servicio así lo requieran, el Presidente podrá delegar sus atribuciones en el Vicepresidente. Del Secretario General Artículo 12° El Secretario General es el Jefe de la Secretaría General del Banco, y de los demás Servicios que el Directorio disponga. Le corresponde: a) Asistir al Presidente y al Directorio en sus funciones. b) Poner en conocimiento previo de los miembros del Directorio fecha y hora de cada sesión, así como el orden del día a ser considerado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4to. de este Reglamento. c) Asistir a las sesiones del Directorio y levantar acta de ellas, las que una vez aprobadas serán firmadas por el Presidente y el mismo Secretario General, primero en las minutas originales y después en el libro de actas donde éstas se insertarán por orden numérico. d) Remitir al Poder Ejecutivo dentro de las 24 horas de celebrada la sesión, testimonio del acta de Directorio debidamente aprobada, con las constancias y resoluciones a que refiere el artículo 8 de la Carta Orgánica. e) Trasmitir las resoluciones del Directorio y del Presidente, a la Gerencia General, a los Servicios que dependan de la Presidencia y del propio Secretario General, así como al Poder Ejecutivo, Banco Central del Uruguay y otras instituciones oficiales, organismos internacionales y demás terceros, cuando corresponda. f) Redactar los documentos oficiales y la correspondencia del Directorio y del Presidente. g) Redactar la memoria anual y someterla a consideración del Directorio. h) Refrendar la firma del Presidente. i) Conservar en su poder uno de los juegos de llaves de las rejas de los Tesoros del Banco y las combinaciones secretas de las puertas de los mismos. j) Cumplir los demás deberes que le impongan los reglamentos. Del Secretario Artículo 13° El Secretario, o en su caso el funcionario que el Directorio designe a tales efectos, reemplazarán al Secretario General en caso de ausencia de éste. Del Gerente General Artículo 14° El Gerente General es considerado como el mandatario especial del Directorio para ejecutar las resoluciones de éste que le trasmita el Presidente. Es el Jefe inmediato de todos los empleados del Banco, con exclusión de los que dependen del Secretario General y los de aquellos otros servicios que este Reglamento o el Directorio dispongan. Le corresponde: a) Ejercer, conjuntamente con el Presidente, la representación del Banco y del Directorio en materia patrimonial. b) Proponer al Directorio las políticas, controles y objetivos destinados a gestionar el portafolio global y los recursos del Banco, impulsando, promoviendo y participando en la Planificación Estratégica de los lineamientos corporativos definidos. c) Poner a consideración del Directorio el Plan Estratégico y el presupuesto del Banco, coordinando y dirigiendo las políticas y procesos destinados a tal fin. d) Dirigir y controlar el funcionamiento de las áreas a su cargo a efectos del cumplimiento de la Misión del Banco en el marco de los lineamientos y la estrategia corporativa definidas por la Dirección. e) Hacer cumplir a los empleados que estén bajo su jurisdicción los deberes de sus respectivos cargos. f) Proponer al Directorio la estructura orgánica, dictando las disposiciones complementarias que sean necesarias con relación a la estructura, organización y reglamentos aprobados por el Directorio del Banco. g) Proponer al Presidente y al Directorio, las medidas que juzgue necesarias para el mejor desarrollo de las actividades del Banco. h) Asistir a las sesiones de Directorio con voz y sin voto. i) Conservar en su poder uno de los juegos de llaves de las rejas de los Tesoros del Banco y las combinaciones secretas de las puertas de los mismos. j) Cumplir los demás deberes que le impongan los reglamentos. Artículo 15° En los casos de impedimento o ausencia del titular, siempre que el Directorio no designe al reemplazante, las funciones de Gerente General serán desempeñadas por los demás funcionarios que de él dependan, por su orden jerárquico. Del Personal Artículo 16° El Reglamento Interno y los otros reglamentos determinarán los deberes y atribuciones de los demás empleados del Banco. Estructura de la Organización Artículo 17° Existirán las siguientes líneas gerenciales de reporte directo al Directorio, sin perjuicio de otras que éste pueda disponer: a) Gerencia General. b) Secretaría General. c) Oficina de Políticas y Control de Riesgos. d) Oficina de Auditoría Interna. e) Unidad de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo.