Decreto100-2014·2014

REGLAMENTACION DEL ART. 67 DE LA LEY 18.996 RELATIVO AL PAGO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL MENSUAL A DETERMINADOS TECNICOS ELECTRONICOS AERONAUTICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/04/2014

Fecha de publicación

28/04/2014

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

La Compensación Especial prevista por el artículo 67 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 tiene por fin retribuir la Permanencia a la Orden de los Técnicos Electrónicos Aeronáuticos egresados del Instituto de Adiestramiento Aeronáutico que al 1ro. de enero de 2012 desempeñaban efectivamente funciones como tales, atendiendo la instalación, funcionamiento y mantenimiento preventivo y correctivo de todos los sistemas de radioayudas a la navegación y radares de tránsito aéreo y los sistemas de comunicaciones aeronáuticas.

Artículo 2Artículo 2

Dicha Compensación Especial será percibida en forma mensual y se liquidará a partir del 1ro. de enero de 2013 hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de puestos de trabajo de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.

Artículo 3Artículo 3

Fijar el monto de la Compensación Especial por Permanencia a la Orden correspondiente a cada Grado, de acuerdo a la siguiente tabla a valores enero de 2014: GRADO IMPORTE B 15 $ 47.986,46 B 14 $ 45.647,85 B 12 $ 39.396,02 B 11 $ 36.683,02 B 10 $ 34.344,41 B 9 $ 32.133,86

Artículo 4Artículo 4

Dicha Compensación Especial estará sujeta a montepíos y se incrementará de acuerdo al Indice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de los funcionarios públicos de la Administración Central.-

Artículo 5Artículo 5

El régimen de Permanencia a la Orden implica la obligación del funcionario de estar a requerimiento de las necesidades del servicio sin perjuicio del horario asignado, de forma tal de asegurar la cobertura permanente de los servicios técnicos a su cargo, en todo el territorio nacional. La distribución del régimen de Permanencia a la Orden entre los funcionarios será establecida en los horarios mensuales y dispuesta por la Dirección de Electrónica de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.

Artículo 6Artículo 6

Los funcionarios referidos en el Artículo 1ro. del presente Decreto, cumplirán un régimen horario de 160 (ciento sesenta) horas mensuales de labor distribuidas en 10 (diez) guardias de 12 (doce) horas cada una, las que serán consideradas jornadas ordinarias de labor y 40 (cuarenta) horas de disponibilidad, sin perjuicio de su Permanencia a la Orden. Las guardias presenciales deberán ser dispuestas de manera tal que por lo menos entre una y otra exista un período de descanso no inferior a 24 (veinticuatro) horas.

Artículo 7Artículo 7

La Compensación Especial que se reglamenta por el presente Decreto es incompatible con la percepción de la compensación creada por el artículo 103 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, reglamentada por el Decreto 188/012 de 8 de junio de 2012.

Artículo 8Artículo 8

La Contaduría General de la Nación determinará el Objeto del Gasto correspondiente a la Compensación que se reglamenta, dentro del plazo de 30 (treinta) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese y archívese.