La Compensación Especial prevista por el artículo 67 de la Ley 18.996 de
7 de noviembre de 2012 tiene por fin retribuir la Permanencia a la Orden
de los Técnicos Electrónicos Aeronáuticos egresados del Instituto de
Adiestramiento Aeronáutico que al 1ro. de enero de 2012 desempeñaban
efectivamente funciones como tales, atendiendo la instalación,
funcionamiento y mantenimiento preventivo y correctivo de todos los
sistemas de radioayudas a la navegación y radares de tránsito aéreo y los
sistemas de comunicaciones aeronáuticas.
Dicha Compensación Especial será percibida en forma mensual y se
liquidará a partir del 1ro. de enero de 2013 hasta la aprobación de la
reestructura organizativa y de puestos de trabajo de la Dirección Nacional
de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.
Fijar el monto de la Compensación Especial por Permanencia a la Orden
correspondiente a cada Grado, de acuerdo a la siguiente tabla a valores
enero de 2014:
GRADO IMPORTE
B 15 $ 47.986,46
B 14 $ 45.647,85
B 12 $ 39.396,02
B 11 $ 36.683,02
B 10 $ 34.344,41
B 9 $ 32.133,86
Dicha Compensación Especial estará sujeta a montepíos y se incrementará
de acuerdo al Indice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos
salariales de los funcionarios públicos de la Administración Central.-
El régimen de Permanencia a la Orden implica la obligación del
funcionario de estar a requerimiento de las necesidades del servicio sin
perjuicio del horario asignado, de forma tal de asegurar la cobertura
permanente de los servicios técnicos a su cargo, en todo el territorio
nacional. La distribución del régimen de Permanencia a la Orden entre los
funcionarios será establecida en los horarios mensuales y dispuesta por la
Dirección de Electrónica de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica.
Los funcionarios referidos en el Artículo 1ro. del presente Decreto,
cumplirán un régimen horario de 160 (ciento sesenta) horas mensuales de
labor distribuidas en 10 (diez) guardias de 12 (doce) horas cada una, las
que serán consideradas jornadas ordinarias de labor y 40 (cuarenta) horas
de disponibilidad, sin perjuicio de su Permanencia a la Orden. Las
guardias presenciales deberán ser dispuestas de manera tal que por lo
menos entre una y otra exista un período de descanso no inferior a 24
(veinticuatro) horas.
La Compensación Especial que se reglamenta por el presente Decreto es
incompatible con la percepción de la compensación creada por el artículo
103 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, reglamentada por el
Decreto 188/012 de 8 de junio de 2012.
La Contaduría General de la Nación determinará el Objeto del Gasto
correspondiente a la Compensación que se reglamenta, dentro del plazo de
30 (treinta) días siguientes a la entrada en vigencia del presente
Decreto.
Comuníquese, publíquese y archívese.