Decreto100-2020·2020

APROBACION DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD PUBLICA APLICADA EN LOS AEROPUERTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/03/2020

Fecha de publicación

25/03/2020

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las aerolíneas que operan en los Aeropuertos Internacionales de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso" y de Laguna del Sauce "Capitán de Corbeta Carlos A. Curbelo" deberán informar a la autoridad aeroportuaria la existencia de pasajeros o tripulación que presenten síntomas compatibles con una enfermedad infectocontagiosa y que pueda constituir un riesgo a la salud pública.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio del Interior reportará al Ministerio de Salud Pública la información proporcionada en cumplimiento del artículo 1° del presente Decreto, a fin de que se adopten las medidas establecidas en los protocolos vigentes según el caso.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, notifíquese, etc.