Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en $ 50:000.000 (pesos uruguayos cincuenta millones); el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales para el período comprendido entre el 1° de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en $ 50:000.000 (pesos uruguayos cincuenta millones); el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales para el período comprendido entre el 1° de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y archívese.