Decreto100-2023·2023

EXHORTACION A UTE A OTORGAR EL BENEFICIO COMERCIAL PARA LOS SUMINISTROS DE ENERGIA ELECTRICA A PRODUCTORES LECHEROS Y EMPRESAS O UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA CADENA PRODUCTIVA LACTEA. ENERO Y SETIEMBRE 2023

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/03/2023

Fecha de publicación

30/03/2023

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un programa de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea entre los meses de enero y setiembre de 2023.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de la exhortación dispuesta en el artículo anterior, se propone el siguiente programa de beneficios: 1. (PRIMER GRUPO DE PRODUCTORES LECHEROS) Los productores lecheros con una potencia contratada menor o igual a 15 kW, recibirán un descuento en el cargo por energía equivalente al 80% del consumo de energía eléctrica del tambo para los primeros 500 kWh/mes. 2. (SEGUNDO GRUPO DE PRODUCTORES LECHEROS) Los productores lecheros no incluidos en el numeral anterior recibirán un descuento de 20% en el cargo por energía. 3. (TERCER GRUPO INDUSTRIA LÁCTEA) Las empresas o unidades industriales lecheras de la cadena productiva láctea recibirán el 15% de descuento en el cargo de energía.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese.