Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
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Artículo 3 — Artículo 3
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Artículo 4 — Artículo 4
La actualización de los tributos dispuesta por los artículos 216, 566 y 567 de la Ley que se reglamenta, será de aplicación para quienes incumplan con dichas disposiciones una vez que quedaron comprendidas en las mismas. La Dirección General Impositiva establecerá la forma y condiciones relativas al pago de los tributos derivados del incumplimiento previsto en dichos artículos.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese y archívese.