Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
El Ministerio de Salud Pública y la Administración de los Servicios de Salud del Estado, en lo pertinente, dispondrán los actos jurídicos y operaciones materiales que fueren necesarias, dentro del ámbito de su competencia, para el cumplimiento de lo dispuesto.
Artículo 3 — Artículo 3
El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día 30 de abril de 2026, por lo que el pago de las obligaciones con proveedores de bienes o servicios generados por prestaciones autorizadas por el Ministerio de Salud Pública a los beneficiarios con anterioridad a dicha fecha, será gestionado por éste acorde a la financiación prevista al efecto.
Artículo 4 — Artículo 4
Las nuevas prestaciones que se generen con posteridad a dicha fecha serán brindadas por la Administración de los Servicios de Salud del Estado con la financiación prevista al efecto.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese. Cumplido, archívese.