Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase para su expropiación los inmuebles Padrones Nº 186.041 y 186.042, sitos en la 11º Sección judicial del departamento de Montevideo, individualizados como solares Nros. 29 y 30 respectivamente, con un área de 525 M2 cada uno, según plano de mensura realizado por el agrimensor Hebert Oddone el 26 de mayo de 1972, e inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional con el Nº 68.930 con fecha 6 de junio de 1972, con toma urgente de posesión y con destino al asiento de los conjuntos habitaciones Nros. 36 y 57 construidos por el ex-Instituto Nacional de Viviendas Económicas.