Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase el artículo 6 del decreto del Poder Ejecutivo 194/983, de 15 de junio de 1983, incluyendo en las "Tarifas establecidas para la Dirección Coordinación y Control" del Ministerio de Salud Pública los siguientes servicios: 1) Legalización de firma, para trámites en el país y en el exterior, de profesionales universitarios, para técnicos, auxiliares, etc., inscriptos en el Registro de la Dirección Coordinación y Control: U.R. 0,26. 2) Legalización de firmas de profesionales médicos en Certificados de Defunción: U.R. 0,26. 3) Certificados para empresas importadoras de material no médico y para las Instituciones de Asistencia Médico Colectiva: U.R. 0,26. 4) Inscripción de títulos, diplomas y certificados de profesionales universitarios, para técnicos, auxiliares, etc.: U.R. 0,26. 5) Inscripciones de farmacias y/o establecimientos vinculados con la Salud: U.R. 0,26. 6) Expedición de constancias de inscripción o habilitación, para profesionales universitarios, para técnicos auxiliares y/o establecimientos relacionados con la Salud: U.R. 0,26.