Decreto101-1988·1988

CIENCIA Y TECNOLOGIA. ENERGIA ELECTRICA. CREACION DE UNA COMISION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/01/1988

Fecha de publicación

5 de octubre de 1988

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Créase una comisión integrada por el Director Nacional de Energía del Ministerio de Industria y Energía que la presidirá, delegados de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland de elevado nivel gerencial y un delegado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 2Artículo 2

Las funciones de la comisión serán establecer permanentemente las líneas generales que deberán regir la planificación y coordinación del Sector Energético Nacional en todos sus aspectos. En particular deberán recabarse la opinión de la comisión antes de aprobarse planes de inversión y políticas tarifarias de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

Artículo 3Artículo 3

La Secretaría Técnica de la Comisión, será ejercida por la Dirección Nacional de Energía.

Artículo 4Artículo 4

Cuando sus miembros lo decidan, la Comisión podrá actuar transitoriamente, con el objeto de cumplir actividad técnica, con la participación de los delegados que cada uno de ellos designen al efecto.

Artículo 5Artículo 5

Para el mejor cumplimiento de los cometidos asignados, facúltase a la comisión para dirigirse directamente a los organismos públicos y privados, nacionales, extranjeros o internacionales, a los efectos de recabar y recibir informes y documentos de la materia, debiendo elevar sus informes al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Industria y Energía.

Artículo 6Artículo 6

La Comisión deberá procurar que se implementen con urgencia las medidas expuestas en el Considerando II.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.