Decreto101-1991·1991

FONDO ESPECIAL DE TUTELA SOCIAL DEL SERVICIO DE TUTELA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/02/1991

Fecha de publicación

12 de febrero de 1991

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícanse los artículos 8 y 10 de la Reglamentación del Fondo Especial de Tutela Social del Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas, aprobada por decreto 326/984 de fecha 14 de agosto de 1984 los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 8º.- En el Area de Minoridad podrán realizarse inversiones para el mejoramiento del bienestar social de los hijos menores de 21 años, de los beneficiarios, en: 1) Traslado de menores que sean discapacitados físicos o mentales a los centros de enseñanza. 2) Centros de Enseñanza especializada en el tratamiento y educación de menores discapacitados físicos o mentales. 3) Adquisición o arrendamiento de locales destinados a Guardería. 4) Colaborar en la financiación de guarderías infantiles, su contratación u otorgamiento de becas en ellos. 5) Creación de bibliotecas de estudio, de Enseñanza Primaria y Secundaria. 6) Colaborar en la financiación de prótesis ortopédicas o sensoriales. Podrá mantenerse el beneficio previsto en los numerales 1, 2 y 6 del presente artículo a aquellas personas que justificadamente lo necesiten, aunque hayan cumplido la mayoría de edad". "ARTICULO 10.- En el área de apoyo a la Salud podrán realizarse inversiones en el suministro de alojamiento a los acompañantes, radicados en el interior del país, de los beneficiarios que se encuentren internados en el Hospital Militar Central de las Fuerzas Armadas o en sus dependencias. Dicho acompañante deberá asimismo revestir la condición de beneficiario en razón del parentesco con el interesado". También podrán realizarse las inversiones previstas en el artículo 8º numerales 1, 2 y 6 en beneficio de los aportantes del Fondo que se reglamenta.