Modifícanse los porcentajes de devolución de tributos establecidos en
el Decreto Nº 558/994 de 21 de diciembre de 1994, para los items NADESA
que se especifican seguidamente:
ITEM NADESA % DEV. S/FOB
0205.00.10.20 2,50
0205.00.10.49 2,50
Las modificaciones precedentes se aplicarán a las operaciones de
exportación registradas entre el 23 de diciembre de 1994 y el 30 de junio
de 1995.
Elimínase el porcentaje de devolución de tributos del 1,75% establecido
en el Decreto Nº 558/994 para el item NADESA 0303.79.00.91.
Incorpóranse al régimen establecido por los Decretos Nos. 558/994 y
10/995, los items NADESA que se especifican seguidamente:
ITEM NADESA % DEV. S/FOB
0402.10.00.00 4,00
0406.20.00.20 3,50
1006.20.00.90 4,50
1505.90.10.10 2,25
2933.90.90.00 2,25
2941.90.90.00 2,25
3003.10.10.10 2,25
3003.10.90.10 2,25
3003.20.00.10 2,25
3003.90.99.00 2,25
3920.51.00.00 2,25
6201.93.00.90 2,00
6205.30.00.00 1,75
7116.20.00.11 2,00
9999.99.89.XX 2,00
Las incorporaciones precedentes se aplicarán a las operaciones de
exportación registradas entre el 23 de diciembre de 1994 y el 30 de junio
de 1995.
Incorpóranse al régimen establecido por los Decretos Nos. 558/994 y
10/995, los items NADESA que se especifican seguidamente:
ITEM NADESA % DEV. S/FOB
0205.00.10.12 2,50
0205.00.10.41 2,75
0205.00.10.42 2,75
0205.00.10.43 3,00
0205.00.10.44 2,75
0206.90.90.22 1,50
0206.90.90.23 1,50
0206.90.90.24 1,50
2403.10.00.00 1,75
3905.11.00.00 2,50
3909.40.00.10 2,50
8511.40.00.00 2,75
8511.50.00.00 2,75
Las incorporaciones precedentes se aplicarán a las operaciones de
exportación registradas entre la fecha de vigencia del presente Decreto
y el 30 de junio de 1995.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de circulación nacional.
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.