Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 21 del Decreto 404/993 de fecha 14 de setiembre de 1993, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 21.- Toda asociación de 25 (veinticinco) o más radioaficionados, constituída para fomentar el desarrollo del "Servicio de Radioaficionados" que cuente con personería jurídica con antigüedad no inferior a 2 (dos) años y posea suficientes medios técnicos para colaborar eficazmente con la Administración en sus cometidos de contralor y defensa total o parcial del espectro radioeléctrico, podrá ser reconocida como "Radio Club Habilitado por la Dirección Nacional de Comunicaciones".- Las asociaciones de radioaficionados que no reúnan tales requisitos podrán seguir denominándose "Radio Clubes", incluso en sus gestiones ante terceros o la propia Administración, pero se abstendrán de cualquier mención que, directa o indirectamente pudiera aparentar la "Habilitación de la Dirección Nacional de Comunicaciones".-