Decreto101-1999·1999

MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de diciembre de 1999

Fecha de publicación

26/04/1999

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícase el artículo 21 del Decreto 404/993 de fecha 14 de setiembre de 1993, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 21.- Toda asociación de 25 (veinticinco) o más radioaficionados, constituída para fomentar el desarrollo del "Servicio de Radioaficionados" que cuente con personería jurídica con antigüedad no inferior a 2 (dos) años y posea suficientes medios técnicos para colaborar eficazmente con la Administración en sus cometidos de contralor y defensa total o parcial del espectro radioeléctrico, podrá ser reconocida como "Radio Club Habilitado por la Dirección Nacional de Comunicaciones".- Las asociaciones de radioaficionados que no reúnan tales requisitos podrán seguir denominándose "Radio Clubes", incluso en sus gestiones ante terceros o la propia Administración, pero se abstendrán de cualquier mención que, directa o indirectamente pudiera aparentar la "Habilitación de la Dirección Nacional de Comunicaciones".-