Decreto101-2000·2000

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. PAYSANDU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/03/2000

Fecha de publicación

4 de junio de 2000

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Déjase sin efecto la designación de expropiación de los inmuebles empadronados con los números 110 (p) y 267 (p) ubicados en la 2ª. Sección Judicial del departamento de Paysandú, efectuada por Resolución de fecha 24 de junio de 1998.

Artículo 2Artículo 2

Desígnase para ser expropiados por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), los siguientes inmuebles sitos en la 1ª Sección Judicial del Departamento de Paysandú; destinados a la instalación de una central términa de generación a gas natural: Fracción A, correspondiente al Padrón No. 110 (p) con un área de 63 hás. 654 metros cuadrados que da frente al Noreste a Camino Vecinal a la Colonia según una recta de 58 metros 93 cm y que linda por el Norte con más extensión del padrón 110 según una línea quebrada compuesta de 7 tramos rectos que miden sucesivamente, 30 metros 50 cm, 599 metros 06 cm, 683 metros 81 cm, 558 metros 85 cm, 153 metros 55 cm, 1031 metros 09 cm y 685 metros 10 cm, con la Fracción B del mismo plano según una recta de 886 metros 52 cm. Por el Oeste con el Río Uruguay y por el Sur con el padrón No. 525 según cinco tramos rectos que miden sucesivamente: 2055 metros, 153 metros 97 cm, 560 metros 52 cm, 682 metros 63 cm y 619 metros 89 cm. Fracción B Padrón No. 9533 (p) antes 110 (p) área de 29 hás. 4.098 metros cuadrados, linda por el Sur con la fracción A del mismo plano según una recta de 886 metros 52 cm y por el Este, Noreste y Norte con más extensión del Padrón No. 9533 según tres tramos rectos que miden respectivamente 101 metros 18 cm, 414 metros 21 cm y 571 metros 27 cm y por el Oeste con el Río Uruguay, con destino a la Central del Litoral.

Artículo 3Artículo 3

Declárase urgente la toma de posesión de los inmuebles designados.

Artículo 4Artículo 4

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) deberá hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonarse y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto-Ley No. 15.027 de fecha 17 de junio de 1980.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.).