Decreto101-2003·2003

EVALUACION DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADA. FONDO NACIONAL DE RECURSOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/03/2003

Fecha de publicación

20/03/2003

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El Fondo Nacional de Recursos, en colaboración con la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública y con la necesaria y equitativa representación de los Institutos de Medicina Altamente Especializada, fijará los indicadores de gestión que avalarán la acreditación permanente de los diferentes IMAE, estableciendo los criterios regulatorios para cada técnica contratada y sugiriendo las medidas a aplicar en casos de eventuales incumplimientos, sin perjuicio del asesoramiento de la Comisión Técnica Asesora sobre Medicina Altamente Especializada. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las áreas que imprescindiblemente deben ser objeto de evaluación a los efectos de una acreditación permanente y común a todas las técnicas serán: 1) Recursos Humanos 2) Planta Física 3) Equipamiento 4) Funcionamiento Organizacional 5) Procedimientos realizados 6) Resultados (*)

Artículo 3Artículo 3

Encomiéndase a la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública a colaborar con el Fondo Nacional de Recursos para determinar en un plazo máximo de 90 días, los conjuntos indicadores que avalen la acreditación de cada técnica, teniendo en cuenta las áreas referidas en el artículo 2º del presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.