Artículo 1 — Artículo 1
En toda gestión judicial que se condene en costos a la contraparte y que realicen los curiales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, invistiendo la representación de dicho organismo, los honorarios que se generen en cada caso serán fijados por el Juez de actuación. A tales efectos deberá solicitarse la regulación correspondiente por los curiales intervinientes.