Decreto101-2004·2004

CONDENAS PROCESALES. FIJACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/03/2004

Fecha de publicación

29/03/2004

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

En toda gestión judicial que se condene en costos a la contraparte y que realicen los curiales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, invistiendo la representación de dicho organismo, los honorarios que se generen en cada caso serán fijados por el Juez de actuación. A tales efectos deberá solicitarse la regulación correspondiente por los curiales intervinientes.

Artículo 2Artículo 2

Los curiales depositarán conjuntamente con el crédito cobrado, el importe correspondiente a los honorarios en la Contaduría Central del Ministerio que llevará dos cuentas especiales.

Artículo 3Artículo 3

Los curiales intervinientes, en ningún caso podrán hacer efectivo el monto que corresponda por honorarios, sin que previamente se haga efectivo el cobro del crédito reclamado y sus acrecidas legales. En los casos que el crédito reclamado a favor de la Administración fuera condonado por ley o por decreto o por acto administrativo los curiales intervinientes tendrán no obstante ello, derecho a percibir los honorarios devengados hasta el momento. Los curiales no podrán realizar quitas o efectuar transacciones sobre sus honorarios.

Artículo 4Artículo 4

La Contaduría Central del Ministerio con los importes que por concepto de honorarios depositen los curiales a que se refiere la presente reglamentación formarán dos cuentas especiales que se denominarán "Fondo de Honorarios de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social" y "Fondo de Honorarios de la Dirección Nacional del Trabajo" que se distribuirá de la siguiente forma: a) El "Fondo de Honorarios de la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social" en partes iguales entre los Procuradores y Abogados que prestan efectivamente funciones en la División Jurídica de dicha Unidad Ejecutora. b) El "Fondo de Honorarios de la Dirección Nacional del Trabajo" se distribuirá en partes iguales entre los Procuradores y Abogados que presten efectivamente funciones en dicha Unidad Ejecutora y que sean designados específicamente por la Dirección Nacional del Trabajo. La Contaduría abonará bimestralmente lo que corresponda a cada curial en las siguientes fechas: 28 de febrero, 30 de abril, 30 de junio, 30 de agosto, 30 de octubre, 30 de diciembre de cada año.

Artículo 5Artículo 5

El monto total de las retribuciones que perciba cada curial no podrá exceder el 90% de las retribuciones nominales mensuales que corresponden al Director General de Secretaría.

Artículo 6Artículo 6

Derógase el Decreto Nº 526/992 de fecha 28 de octubre de 1992.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, notifíquese, etc.