Decreto101-2010·2010

FONDO DE VIVIENDA POLICIAL. COMETIDOS ADMINISTRACION Y CONTROL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/03/2010

Fecha de publicación

4 de julio de 2010

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

De la integración del Fondo: Intégrase el Fondo de Vivienda Policial con: A) El aporte del 1% del Fondo de Tutela Social Policial de la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial. B) Los Fondos provenientes de recupero de prestaciones servidas para la adquisición o reforma de vivienda, que serán otorgados y reintegrados en unidades indexadas. C) Los Fondos de las cuentas de la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial a nombre del Servicio de Vivienda Policial depositados en instituciones financieras estatales. D) El producto de donaciones y/o legados otorgados por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras y de organismos de asistencia financiera de cualquier naturaleza.

Artículo 2Artículo 2

Tratándose de un fondo solidario, se evaluará la situación de los policías en actividad, retiro y pensionistas a efectos de establecer políticas y soluciones habitacionales. Los policías en actividad deberán contar con un mínimo de 5 años de antigüedad en el Instituto Policial para acceder a las mismas. Habilítase a la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial a la regulación por resolución fundada de períodos de aportación diferentes de acuerdo a la demanda y disponibilidad de fondos.

Artículo 3Artículo 3

De los cometidos: Además de lo establecido en el Decreto N° 395/975 serán cometidos del Servicio de Vivienda Policial: A) Realizar convenios de cooperación en gestión con organismos estatales y privados, nacionales o internacionales vinculados al área de la vivienda. B) Asistir a policías en actividad o retiro y pensionistas ante situaciones de grave riesgo habitacional, previa evaluación realizada por profesionales de las diversas áreas involucradas. C) Efectuar préstamos para refacción de vivienda hasta los topes fijados y de acuerdo a las pautas establecidas por la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial. D) Organizar mecanismos de ayuda propios y/o coordinados con otros organismos ante deterioros en viviendas provocados por inclemencias del tiempo, catástrofes climáticas o siniestros. Autorízase a la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, a exceptuar del plazo establecido en el artículo 2, a las ayudas a brindar en caso de catástrofe, riesgo habitacional o inclemencias del tiempo, por resolución fundada, de acuerdo a la resultancia del estudio pormenorizado del caso.

Artículo 4Artículo 4

De la vigencia del Fondo: Podrá disponerse del Fondo de Vivienda Policial a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

De la administración: El Fondo de Vivienda Policial será administrado por la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, a través del Servicio de Vivienda Policial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese. Oportunamente archívese.