Artículo 1 — Artículo 1
De la integración del Fondo: Intégrase el Fondo de Vivienda Policial con: A) El aporte del 1% del Fondo de Tutela Social Policial de la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial. B) Los Fondos provenientes de recupero de prestaciones servidas para la adquisición o reforma de vivienda, que serán otorgados y reintegrados en unidades indexadas. C) Los Fondos de las cuentas de la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial a nombre del Servicio de Vivienda Policial depositados en instituciones financieras estatales. D) El producto de donaciones y/o legados otorgados por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras y de organismos de asistencia financiera de cualquier naturaleza.