Artículo 1
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 18 del Anexo I Normas Complementarias del Reglamento de la Ley N° 19.061 de Tránsito y la Seguridad Vial en el Territorio Nacional aprobado por el Decreto N° 81/014, de 3 de abril de 2014, el siguiente texto: "A partir del 1° de octubre de 2018, los vehículos 0 kilómetro propulsados a motor de cuatro o más ruedas de las categorías de vehículos M1, M1(a), y M1(b), que posean por lo menos una fila de asientos traseros, deberán contar para su nacionalización, como mínimo, con un sistema de anclaje rígido (isofix, latch u otro) que permita la colocación de un elemento de retención infantil en una de las plazas de la fila de asientos traseros. A partir del 1° de enero de 2019, los vehículos 0 kilómetro propulsados a motor de cuatro o más ruedas de las categorías de vehículos M1, M1(a), y M1(b), que posean al menos una fila de asientos traseros, deberán contar para su comercialización, como mínimo, con un sistema de anclaje rígido (isofix, latch u otro) que permita la colocación de un elemento de retención infantil en una de las plazas de la fila de asientos traseros."