Decreto101-2020·2020

SUSPENSION DEL DICTADO DE CLASES Y CIERRE DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PUBLICOS Y PRIVADOS EN TODOS LOS NIVELES DE ENSEÑANZAS, ASI COMO LOS CENTROS DE ATENCION A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (CENTROS CAIF)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/03/2020

Fecha de publicación

25/03/2020

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exhórtase a los Entes de Enseñanza Pública, a que en forma preventiva y provisoria, dispongan la suspensión del dictado de clases y el cierre de los centros educativos públicos, en todos los niveles de enseñanza.

Artículo 2Artículo 2

Dispónese la suspensión del dictado de clases y el cierre de los centros educativos privados, en todos los niveles de enseñanza, así como de los Centros de Atención a la Infancia y a la Familia (Centros CAIF) de ese departamento.

Artículo 3Artículo 3

Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos y privados con competencia en las medidas dispuestas, comuníquese, etc.