Artículo 1 — Artículo 1
Exhórtase a los Entes de Enseñanza Pública, a que en forma preventiva y provisoria, dispongan la suspensión del dictado de clases y el cierre de los centros educativos públicos, en todos los niveles de enseñanza.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Exhórtase a los Entes de Enseñanza Pública, a que en forma preventiva y provisoria, dispongan la suspensión del dictado de clases y el cierre de los centros educativos públicos, en todos los niveles de enseñanza.
Artículo 2 — Artículo 2
Dispónese la suspensión del dictado de clases y el cierre de los centros educativos privados, en todos los niveles de enseñanza, así como de los Centros de Atención a la Infancia y a la Familia (Centros CAIF) de ese departamento.
Artículo 3 — Artículo 3
Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos y privados con competencia en las medidas dispuestas, comuníquese, etc.