Artículo 1 — Artículo 1
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a extender durante los meses de abril y mayo de 2023, el beneficio comercial vigente hasta marzo de 2023 para los suministros identificados con usos eléctricos de riego con fines productivos. El beneficio comercial consistirá en un descuento mensual del 15% (quince por ciento) del gasto total de energía eléctrica sin IVA.