Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Texto Ordenado referente a los tributos de competencia de la Dirección General Impositiva, (*) el que se considerará formando parte de este Decreto.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Texto Ordenado referente a los tributos de competencia de la Dirección General Impositiva, (*) el que se considerará formando parte de este Decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
A efectos de lo dispuesto por el artículo 136 del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, las referencias a las normas legales incluidas en dicho Texto Ordenado, se efectuarán indicando el número del título y del artículo asignados en el mismo, seguidos de la mención: "del Texto Ordenado 2023", o "del T.O. 2023".
Artículo 3 — Artículo 3
Las referencias realizadas al Texto Ordenado 1996, por los decretos que reglamentan los tributos administrados por la Dirección General Impositiva, se considerarán realizadas a los artículos del Texto Ordenado 2023 que le correspondan.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese y archívese.