Artículo 1 — Artículo 1
Establécese una zona que comprenderá el suelo y el subsuelo que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del artículo 1 del Decreto-Ley N° 10.383, de 13 de febrero de 1943. La afectación será de 5 (cinco) metros de ancho, 2,5 metros (dos con cinco) para cada lado del eje de la instalación. La instalación del cable de conducción de energía eléctrica de 150kV conectará una nueva Estación de 150 kV ubicada en el Parque de las Ciencias (departamento de Canelones) con la Estación Solymar (departamento de Canelones).