Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes Tasas y Tarifas<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> de los servicios que presta la Administración Nacional Telecomunicaciones que se adjuntan, que tendrán vigencia a partir del 1ro. de marzo de 1985.